La Reforma de la Constitución Nacional introduce una serie de disposiciones en lo que respecta a la ECyT. En su artículo 75 (inciso 19) sostiene que corresponde al Congreso proveer lo conducente a la “formación profesional de los trabajadores” y a la “investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento”. Por otra parte, la Constitución fija como atribución del Congreso el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, debiendo garantizar el derecho a una educación bilingüe e intercultural (Artículo 75, inciso 17). Asimismo, en el artículo 41 establece la obligación para las autoridades de proveer educación ambiental, y en el artículo 42, educación para el consumo.
